Manifestación de Impacto Ambiental e Informe Preventivo, armados con dominio del criterio.
Definimos la vía correcta y preparamos el expediente como la autoridad necesita verlo para aprobarlo a la primera.
La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) es el procedimiento con el que la autoridad autoriza —y condiciona— obras o actividades que pueden alterar el equilibrio ecológico (art. 28 de la LGEEPA). Sin el resolutivo favorable, el proyecto no puede ejecutarse legalmente. Existen tres vías según el caso: MIA particular, MIA regional e Informe Preventivo. Una vez integrado el expediente, SEMARNAT resuelve la MIA en 60 días hábiles (prorrogables) y el Informe Preventivo en 20 días hábiles. En Jerzy Carson preparamos el expediente dominando el criterio técnico-jurídico con que la autoridad evalúa estos trámites.
¿Te rechazaron la MIA, te pidieron información adicional o te urge el resolutivo?
Un proyecto detenido cuesta dinero cada día. La mayoría de los rechazos y prevenciones no vienen de un mal proyecto, sino de un expediente que no responde lo que el evaluador necesita ver. Ahí es donde una firma que domina el criterio de evaluación cambia el resultado.
Si tu proyecto entra en el artículo 28, necesitas autorización antes de iniciar.
La evaluación de impacto ambiental es obligatoria para las obras y actividades listadas en el artículo 28 de la LGEEPA (entre ellas: vías generales de comunicación, obras hidráulicas, industria, desarrollos y aprovechamientos que pueden causar desequilibrio ecológico). Si tu proyecto entra en esos supuestos, necesitas autorización antes de iniciar.
Cuál te conviene.
MIA particular
Para un proyecto específico en un sitio determinado.
MIA regional
Para conjuntos de obras, proyectos por etapas o de impacto regional (típica en infraestructura y desarrollos extensos).
Informe Preventivo
Procede cuando ya existen NOMs que regulan los impactos, cuando el sitio está en un parque industrial autorizado o previsto en un plan ya evaluado (art. 31 LGEEPA).
Definir la vía correcta desde el inicio evita el error más caro: presentar la modalidad equivocada y perder meses.
Prevenir la observación, no corregir el rechazo.
Armamos el expediente anticipando lo que la autoridad va a cuestionar, con el sustento técnico y jurídico que cada apartado exige.
Nuestro enfoque es preventivo: cerramos las brechas antes de presentar, damos seguimiento al procedimiento y atendemos requerimientos con argumento técnico, no con improvisación.
Lo que dice la norma.
- Fundamento
- Art. 28 LGEEPA (obras y actividades que requieren autorización) y su Reglamento en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Plazos
- Integrado el expediente, SEMARNAT resuelve la MIA en 60 días hábiles, prorrogables por la complejidad del proyecto (art. 35 BIS LGEEPA); el Informe Preventivo se resuelve en 20 días hábiles.
- Autoridad
- SEMARNAT (o ASEA cuando el proyecto es del sector hidrocarburos).
- Resultado del IP
- Que no se requiera MIA, o que sí deba presentarse.
Dudas habituales sobre la MIA.
¿Cuánto tarda una MIA?
¿Qué proyectos requieren MIA?
¿Cuál es la diferencia entre MIA particular y regional?
¿Cuándo basta un Informe Preventivo en lugar de una MIA?
¿Qué hago si me rechazaron la MIA o me emitieron una prevención?
¿Quién evalúa mi proyecto, SEMARNAT o ASEA?
Sectores y materias que te aplican.
Asegura tu resolutivo desde el primer expediente.
Define la vía correcta y evita prevenciones que detienen tu obra.