Cambio de Uso de Suelo Forestal: la autorización que tu proyecto necesita antes de remover vegetación.
Elaboramos el Estudio Técnico Justificativo y gestionamos el trámite con dominio del criterio con que SEMARNAT lo evalúa.
Si tu proyecto requiere remover vegetación de un terreno forestal —total o parcialmente— para destinarlo a un uso no forestal, necesitas la autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales (CUSTF) ante SEMARNAT, sustentada en un Estudio Técnico Justificativo (ETJ). El fundamento está en los artículos 93 a 100 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS). Sin esta autorización, la obra puede ser detenida y sancionada. En Jerzy Carson elaboramos el ETJ y gestionamos el trámite dominando el criterio técnico-jurídico con que la autoridad lo evalúa.
¿Te detuvieron la obra o te advirtieron que el terreno es forestal?
Muchos desarrollos descubren que su predio es "terreno forestal" cuando ya invirtieron o cuando la autoridad detiene la obra. El cambio de uso de suelo forestal no es un trámite más: es la condición legal para poder remover la vegetación y construir.
Remover vegetación forestal para un uso no forestal exige autorización.
La LGDFS define el cambio de uso de suelo en terrenos forestales como la remoción total o parcial de la vegetación forestal para destinar el terreno a actividades no forestales. Aplica a desarrollos inmobiliarios, infraestructura, minería, proyectos energéticos y agrícolas que afecten vegetación forestal.
El Estudio Técnico Justificativo (ETJ) es el corazón del trámite.
Conforme al art. 93 de la LGDFS, el ETJ es el documento que justifica la autorización: acredita la propiedad o posesión del predio, delimita con planos georreferenciados la superficie a cambiar y sustenta técnicamente que el cambio es procedente. Un ETJ débil es la causa más común de rechazo.
El rigor en la clasificación de la vegetación es parte de nuestro ADN.
Conocemos con precisión qué revisa la autoridad en un ETJ, y armamos el estudio para que resista ese escrutinio desde la primera presentación.
Nuestro enfoque es preventivo: clasificamos correctamente la vegetación, cerramos las brechas técnicas y jurídicas antes de presentar, y atendemos requerimientos con argumento, no con improvisación. Dominar el criterio de evaluación es lo que evita que tu obra se detenga.
Lo que dice la norma.
- Fundamento
- Arts. 93–100 LGDFS y arts. 120–127 de su Reglamento.
- Definición
- Remoción total o parcial de la vegetación de terrenos forestales para uso no forestal.
- Instrumento
- Estudio Técnico Justificativo (ETJ), base de la autorización (art. 93 LGDFS), con planos georreferenciados y acreditación de propiedad/posesión.
- Autoridad
- SEMARNAT (o ASEA si el proyecto es del sector hidrocarburos). Trámite SEMARNAT-02-001.
Dudas habituales sobre el CUSTF.
¿Qué es el cambio de uso de suelo forestal?
¿Qué es un Estudio Técnico Justificativo?
¿Cómo sé si mi terreno es forestal?
Me detuvieron la obra por no tener CUSTF, ¿qué procede?
¿Quién autoriza el CUSTF?
Sectores y materias que te aplican.
Habla con la firma antes de mover maquinaria.
Un ETJ sólido desde el inicio evita que la autoridad detenga tu obra.